miércoles, 20 de febrero de 2008

La nacionalidad española

Consultando nuestra Constitución averigua:
• Si un español puede tener doble nacionalidad sin ninguna limitación.
• Si se puede perder la nacionalidad española con independencia de cómo se adquirió.
• En qué situación se encontraría un español que adquiere otra nacionalidad en la que a sus nacionales no le está permitido tener más que la de su país de origen.

Puesto que los supuestos de pérdida de la nacionalidad española no se regulan en la Constitución sino en la ley, consulta este enlace -resumen para conocer estos supuestos y haz una valoración personal de nuestra regulación de la pérdida de la nacionalidad.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

1ª)No la tendrá sólo cuando existan tratados concertados con paises iberoamericanos o con otros que tengan una viculación cono España.

2ª) Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, pero las personas de otro país de origen con nacionalidad española, su perdida de penderá de las limitaciones estableciadas por la ley.

3ª) Un español se encontaría con las dos nacionalidades, ya que estás son reconocidas por la constitución española,en España. En el otro país sólo se le reconocería la suya.

Anónimo dijo...

Los españoles podemos tener doble nacionalidad con algunas limitaciones,podemos tenerla con los paises iberoamericános o con aquellos paises que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos paises,aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco,podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Los españoles de origen no pierden nunca la nacionalidad ni el derecho a ser españoles.
Si perderan la nacionalidad española los que hayan adquirido esta y no sean de origen español,si durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que renuciaron al adquirir la española.
Tambien la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en fraude en la adquisición de la nacionalidad española,este hecho produce la nulidad de tal adquisición.
El español que adquiere otra nacionalidad en cualquier pais en la que a sus nacionales no le está permitido tener nada más que la de su país de origen,el español siempre en España conservará la suya.

Anónimo dijo...

VALORACIÓN PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Creo que la ley vigente sobre la perdida de la nacionalidad española está bastante acertada, ya que si un español reside en otro país y adquiere la nacionalidad de ese país por cualquier circunstancia, lo normal es que pierda su nacionalidad de origen, porque creo en que, la nacionalidad es un vinculo entre un país y un individuo y esto genera derechos y deberes recíprocos, por lo tanto quien reniega de su nacionalidad no tiene ningún derecho a llamarse español, francés etc.........

También pienso que, por circunstancias en las que los españoles se ven obligados a vivir en otro país que les ofrece mejor calidad de vida, no es motivo para perder ellos y toda su descendencia la nacionalidad a la que verdaderamente se sienten arraigados. Verdaderamente creo que el poder conservar nuestra nacionalidad es un gran a cierto por parte de nuestra constitución.