martes, 24 de abril de 2007

El tribunal del Jurado

Ahora que hemos repasado alguno de los derechos que tiene el imputado, entraremos de lleno en el estudio del Tribunal del Jurado.
Os iré proponiendo algunas cuestiones para facilitar su lectura. Empezaremos con las siguientes preguntas:

  • ¿Quiénes componen el tribunal popular en España? ¿Existen los titulares y los suplentes?
  • El Tribunal del Jurado que nos muestra el film está compuesto por 12 hombres blancos, ninguna mujer, ningún miembro de las minorías étnicas. Podríamos pensar que se trata de un tribunal poco plural, poco imparcial. ¿Qué ocurre en España si los miembros que resultan elegidos por sorteo para formar parte del Tribunal Popular no conviene a los intereses de la defensa o de la acusación?
  • Muchos de los componentes del Jurado están allí en contra de su voluntad, de manera que advertimos desde el principio del film el desinterés que tienen por la causa que han de enjuiciar. ¿Puede en España negarse a forma parte del Tribunal del Jurado? ¿Quiénes pueden presentar excusas para no formar parte del Tribunal?

18 comentarios:

Anónimo dijo...

El tribunal popular lo forman 9 jurados y un magistrado el cual se encargará de dictar la sentencia. Deberan asistir dos jurados suplentes en el juicio de jurados. El jurado que se encuentre mal por lo que sea se lo tiene que decir al magistrado y este ya lo retirara si es necesario.En España el que sea elegido como jurado deberá asistir aunque sea en contra de su voluntad convenga o no convenga a la acusación o a la defensa.

Anónimo dijo...

Dani, vuelve a leer detenidamente la parte de la Ley de Jurado, en donde se responden a esas cuestiones. No es cierto que los que resulten elegidos no puedan excusar su asistencia; la ley explica en qué circunstancias pueden hacerlo. No es cierto tampoco que la acusación y la defensa tengan que aceptar a todos los elegidos por sorteo. En resumidas cuentas, vuelve a leer estas cuestiones en la ley

Anónimo dijo...

Hola Cati.

Desconocía el enlace a Phiblógsopho. Añado este blog como enlace en el mío en correspondencia con la cortesía.

Saludos.

Anónimo dijo...

Las personas que componen el jurado del tribuna popular en España son elegidas mediante el censo suministrado por los distintos ayuntamientos de cada provincia y son personas elegidas al azar, las cuales deben de poseer una serie de requisitos, supuestamente todo elegido esta obligado a acceder al puesto de jurado, pero si desea rechazar el puesto, debe de alegar una exclusion certificada y compulsada (esta exclusion debe de ser reconocida por la Ley). Formado ya el jurado se dispondran de 2 jurados suplentes que actuaran en caso de baja de alguno de los titulares.

Si alguna de las partes no esta de acuerdo con la eleccion de los miembros del jurado, se hara un nuevo sorteo que sustituya al miembro o miebros.

He comentado antes que el tribunal del jurado esta designado por sorteo, con lo cual toda persona empadronada esta dentro de la eleccion y puede ser elegida.Bien, se puede dar el caso que la persona elegida pueda alegar y rechazar este puesto, pero para ello debe de tener una excusa que este citada en la Lae, ser mayor de edad, residencia en el extranjero, etc

Anónimo dijo...

¿Quiénes componen el tribunal popular en España? ¿Existen los titulares y los suplentes?
- Este tribunal estará formado por nueve miembros del jurado y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, el cual actuará como presidente del tribunal.
-Aparte existe y asisten a los juicios dos jurados suplentes, teniendo estos los mismos deberes que el jurado titular, ya que según el artículo 6, la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

¿Qué ocurre en España si los miembros que resultan elegidos por sorteo para formar parte del Tribunal Popular no conviene a los intereses de la defensa o de la acusación?
-Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su en dicha actividad,podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les retire en el desempeño de su cargo.

¿Puede en España negarse a forma parte del Tribunal del Jurado? ¿Quiénes pueden presentar excusas para no formar parte del Tribunal?
-La función de jurado es un derecho ejercitable y obligatorio por aquellos ciudadanos españoles, mayores de edad, encontrandose en el pleno ejecicio de sus derechos políticos,Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido, saber leer y escribir y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Solo pueden privarse de este derecho de pertenecer al jurado a los que por algún motivo esten condenamos por un delito reconocido por si mismo y que no haya obtenido la rehabilitación, también a los procesados y acusados a la espera de juicio, o ya esten en detención, prisión provisional o cumpliendo el delito. Y por ultimo también quedan incapacitados para el jurado los suspendidos por un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Aparte de estas incapacidades hay cargos incompatibles para el jurado, en los cuales cabe destacar:
EL Rey y demás miembros del la Familia Real.
EL Presidente del Gobierno, así como los Vicepresientes, ministros,Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.
Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.
Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.
Entre otros.

Unknown dijo...

Antonio, revisa detenidamente los artículos de la ley que mencionan quienes pueden excusarse, una vez han sido elegidos.

Anónimo dijo...

¿Quiénes pueden presentar excusas para no formar parte del Tribunal?

Se pueden presentar una series de excusas voluntarias para no participar como miembro del jurado.Son recogidas en el Artículo 12, y estas son:
-Se pueden excusar aquellas personas mayores de 65 años.
-Los que ya hayan pertenecido a un jurado en menos de 4 años.
-Los que en este momento,sufran algún trastorno psicológico debido a algún tema familiar.
-Los que no puedan abandonar su trabajo para ejercer este derecho, ya que la sustición en dicho trabajo podría originar problemas.
-Los que residan actualmetne en el extranjero.
-Los militares que se encuentran actualmetne en acto de servicio.
-Y los cuales tenga algun otro problema y el cual sea acreditado que les dificulta o impide realizar el desempeño de la función de jurado.

Anónimo dijo...

El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial , que lo presidirá.si , existen los jurados titulares y ademas al juicio asistira dos jurados suplentes .

Anónimo dijo...

- Este tribunal estará formado por nueve miembros del jurado y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, el cual actuará como presidente del tribunal.
-Aparte existe y asisten a los juicios dos jurados suplentes, teniendo estos los mismos deberes que el jurado titular, ya que según el artículo 6, la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su en dicha actividad,podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les retire en el desempeño de su cargo.La función de jurado es un derecho ejercitable y obligatorio por aquellos ciudadanos españoles, mayores de edad, encontrandose en el pleno ejecicio de sus derechos políticos,Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido, saber leer y escribir y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Solo pueden privarse de este derecho de pertenecer al jurado a los que por algún motivo esten condenamos por un delito reconocido por si mismo y que no haya obtenido la rehabilitación, también a los procesados y acusados a la espera de juicio, o ya esten en detención, prisión provisional o cumpliendo el delito. Y por ultimo también quedan incapacitados para el jurado los suspendidos por un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Aparte de estas incapacidades hay cargos incompatibles para el jurado, en los cuales cabe destacar:
EL Rey y demás miembros del la Familia Real.
EL Presidente del Gobierno, así como los Vicepresientes, ministros,Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.
Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.
Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

Anónimo dijo...

Este tribunal estará formado por nueve miembros del jurado y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, el cual actuará como presidente del tribunal.
-Aparte existe y asisten a los juicios dos jurados suplentes, teniendo estos los mismos deberes que el jurado titular, ya que según el artículo 6, la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta Ley.

Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su en dicha actividad,podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les retire en el desempeño de su cargo.

a función de jurado es un derecho ejercitable y obligatorio por aquellos ciudadanos españoles, mayores de edad, encontrandose en el pleno ejecicio de sus derechos políticos,Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido, saber leer y escribir y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
Solo pueden privarse de este derecho de pertenecer al jurado a los que por algún motivo esten condenamos por un delito reconocido por si mismo y que no haya obtenido la rehabilitación, también a los procesados y acusados a la espera de juicio, o ya esten en detención, prisión provisional o cumpliendo el delito. Y por ultimo también quedan incapacitados para el jurado los suspendidos por un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Aparte de estas incapacidades hay cargos incompatibles para el jurado, en los cuales cabe destacar:
EL Rey y demás miembros del la Familia Real.
EL Presidente del Gobierno, así como los Vicepresientes, ministros,Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y el Subgobernador del Banco de España.
Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.
Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.

Anónimo dijo...

Podrán excusarse para actuar como jurado:

• Los mayores de sesenta y cinco años.

• Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.

• Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.

• Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.

• Los que tengan su residencia en el extranjero.

• Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.

• Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Anónimo dijo...

El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial , que lo presidirá.Están los jurados titulares y asistiran dos suplentes a cada juicio.


Sino conviene a ningún interés podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les retire en el desempeño de su cargo.

Los que pueden negarse son los que no pueden realizar los siguientes cargos:
-leer
-escribir
-desempeñar cargos porque se lo impida su estado físico y sensorial
-los que no estan recuperados de un delito
-los que están esperando un juicio o cumpliendolo

tampoco pueden:
-los miembros de la familia real así como diferentes cargos públicos y pueden presentar una serie de excusas los que refleja el artículo 12.

Anónimo dijo...

El tribunal del jurado se compone de nueve jurados y un magistrado que integra la audiencia provincial, existiendo tambien dos jurados suplentes que aplicaran lo previsto en los articulos 6 y 7,

En España la determinacion de los miembros del jurado por sorteo pude ser rechazada debido a la perturbacion o incunvencia en el caso de parte del jurado,como puede ser un caso racial o que incumbe directamente a un caso familiar en el que el miembro del jurado este involucrado directamente con el imputado.

Los jurados en el ejercicio de su funcion tienen el derecho a abtenerse en su participacion si se consideran perturbados con la eleccion de presentar excusa.

Anónimo dijo...

Al contrario que el film,en España, el tribunal del jurado está compuesto por 9 personas y un magistrado de la Audencia Provincial,que es quien lo preside.Según el artículo 6, debe haber 2 jurados suplentes, con el mismo número de componentes que el tribunal titular. Se pueden presetar una serie de excusas voluntarias para no asistir al jurado:
-Los mayores de sesenta y cinco años.
-Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
-Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
-Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
-Los que tengan su residencia en el extranjero.
-Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
-Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Anónimo dijo...

El tribunal del jurado está compuesto por 9 personas y un magistrado de la Audencia Provincial,que es quien lo preside y también asistiran dos suplentes estos son elegidos por sortero por que cualquier persona puede pertenecer al jurado.
La desabilitación voluntaria como mienbro del jurado es apta para aquellos ke sean mayores de edad, pero se inabilitaa las personas que no puedan leer, escribir, mayores de 65 años, los que sufren trastornos por problemas familiares, que aleguen o acrediten una falta grave que les impidan ejerser como jurado, los militares que se encuentren en servicio,los que residan en el extranjero y que sean mienbros de la familia real o jefe de gobierno.

Anónimo dijo...

EL TRIBUNAL DEL JURADO

En España los juicios con jurado popular está limitado. Por ello se han seleccionado aquellos delitos en los que la acción típica carece de excesiva complejidad o en los que los elementos normativos integrantes son especialmente aptos para su valoración por ciudadanos no profesionalizados. Pero cada vez más se estudia la ampliación progresiva de los delitos que han de ser objeto de enjuiciamiento.

Anónimo dijo...

El tribunal del jurado esta formado por nueve miembros y un magistrado el cual será el que lo presida.También asistirán dos jurados suplentes elegidos por sorteo.
No asistirán:
-los mayores de 65 años
-los que sufran trastornos
-los que residan en el extranjero
-los que acrediten cualqier otra causa por la que no puedan realizar bien las funciones de jurado
-los militares que estén de servicio.

Anónimo dijo...

Hola, muy interesante el articulo, muchos saludos desde Mexico!