miércoles, 26 de septiembre de 2007

La compensación del daño

Para compensar los daños injustos que unas personas causan a otras, los grupos humanos han ideado diversos remedios: En el Derecho arcaico, por ejemplo el sistema era la venganza privada que la familia del ofendido ejercía con la autoridad del poder. Un primer límite a este sistema de venganza privada es la ley del Talión, que supuso la necesidad de establecer proporcionalidad entre el daño y el castigo. Y así en el Código de Hanmurabi se establecía “Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente”. Otro sistema, también limitativo de la venganza, consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. Es lo que se denomina la composición.
De acuerdo con el sistema de la composición, el autor del delito, en vez de sufrir una pena, pagaba una cantidad de dinero; y la víctima, en vez de recurrir a la venganza, recibía dicha cantidad.
¿Cómo se soluciona hoy este problema? Pronúnciate sobre toda la problemática de la compensación del daño.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

María del Carmen García Rojas

Ante todo deseo expresar mi opinión sobre los encargados de administrar la justicia.
A pesar de que los jueces tienen autoridad para sentenciar en el caso que corresponda, no siempre imponen la justicia que ellos consideran justa sino que se limitan a aplicar la que esta reflejada en nuestras leyes, una tarea bastante difícil de ejecutar.
La compensación del daño en nuestros días es más civilizada que la que se ejecutaba en la época del Talión, ya que si alguien comete una falta, deuda o daño contra otro recurre a la justicia para que esta la compense por ese agravio.
Pero hay que ser realistas y admitir que el resultado se hace esperar bastante al contrario que ocurría con la ley del Talión, en ocasiones el perjudicado muere antes de recibir esa compensación.
Por otro lado muchas veces se crea la discordia entre las partes afectadas debido a que alguna de ellas o ambas no están de acuerdo con el veredicto, entonces se apela y la resolución del caso se hace interminable.
Sin más hace unos días cogieron a una señora rumana robando en un supermercado cerca de mi casa, se llamo a la policía, la cual se limito a decirle a esta señora que dejara allí todo lo que había intentado llevarse, después la acompañaron a la calle y sin más la dejaron marcharse libremente, si en su lugar hubiera sido uno de nuestros ciudadanos, vamos un Cordobés como nosotros, este hubiera sido conducido a comisaría a declarar.
Caso que yo misma he visto ocurrido también cerca de mi casa y lo más gracioso es que a estos individuos no los pillaron con las manos en la masa sólo alguien comentó que le parecía a ver visto a fulanito de tal rondando el lugar, este cuerpo de policía tan maravilloso que tenemos en nuestra ciudad se presento en casa de estos chicos los llevaron a comisaría y permanecieron allí hasta que no se demostró lo contrario.
Hasta el día de hoy estos chicos no han recibido ninguna clase de compensación por tratarlos como a puros delincuentes y todavía hay gente que duda sobre la inocencia de ellos, su único error fue el de tener la misma edad de delincuentes habituales, pero su buen nombre y el de sus familias se han quedado entre dicho.
Ante este y muchos casos similares yo me pregunto que clase de compensación del daño tenemos los Cordobeses si nos roba un extranjero y nos defendemos, después somos nosotros los que tenemos que pagar por daños a ese extranjero que se encuentra ilegal en nuestra ciudad. No sé si estos ejemplos vienen al caso pero de lo que si estoy segura es de que no tengo muy clara esa compensación del daño a la que nuestras leyes hacen referencia; si somos agredidos y no podemos defendernos por temor a pagar mucho más de lo que nos hagan a nosotros.

Unknown dijo...

Mari Carmen: Aprecio el esfuerzo que has hecho al reflexionar con tanta rapidez y amplitud al tema propuesto. No obstante tu comentario requiere ser comentado a la luz de los contenidos teóricos de la asignatura.
Dices en tu comentario: "A pesar de que los jueces tienen autoridad para sentenciar en el caso que corresponda, no siempre imponen la justicia que ellos consideran justa sino que se limitan a aplicar la que esta reflejada en nuestras leyes". Debes saber que en nuestro derecho los jueces no tienen autoridad para juzgar de acuerdo con sus propias ideas sobre lo justo sino sólo de acuerdo con lo que la ley dice. Los jueces están sometidos al imperio de la ley.
Tienes razón en que uno de los pecados de la aplicación de la justicia es la lentitud y esto comporta a veces tremendas injusticias. Sin embargo el hecho de que la mayor parte de las sentencias puedan ser revisadas en una segunda instancia es una garantía para el buen funcionamiento de la justicia pues cabe la posibilidad que en la segunda instancia se enmiende el error de la primera.
Los ejemplos que aportas del extranjero y el nacional no tienen que ver con el tema de la compensación del daño sino con la detención del que es sospechoso de delito. En nuestra constitución cualquier persona, nacional o extranjera, sospechosa de haber cometido un delito puede ser detenida y enviada a Comisaria para prestar declaración. En su momento analizaremos las condiciones de la detención.
El caso que cuentas puede responder o bien a negligencia de la policía o simplemente a razones de mera eficacia.Puede pensar la policía que puesto que se trata de un robo frustado no resulta eficaz iniciar diligencias. Aquí no se ha llegado a producir daño alguno y los trámites policiales no mejorarán la situación. El hecho de que una persona sea llamada a Comisaria a prestar declaración no significa nada y no debe ser motivo de inquietud a efectos laborales o de otra índole.
En cualquier caso, Mari Carmen, reitero lo dicho: sigue trabajando con la diligencia que te caracteriza.

Anónimo dijo...

MªDEL CARMEN GARCÍA ROJAS
Referente a tu contestación llevas razón al comentarme que los jueces están sometidos al imperio de la ley, pero eso no quita que ellos al igual que nosotros a veces tampoco están de total acuerdo con la sentencia a distaminar, en estos casos se limitan a cumplir con el trabajo que realizan al igual que cualquier otro trabajado.
Y por supuesto me mantengo firme en mi comentario referente a la mayoría de extranjeros en nuestro país, ¿ Qué clase de compensación del daño pueden darnos estas personas, cuando ellas ante la ley de nuestro país no tienen nada y se declaran insolventes ? Con esto no quiero decir que sea racista, yo también he vivido y trabajado en otros paises de Europa, pero a diferencia de la España actual estos países a los extranjeros no nos dejaban ni respirar tranquilos por las calles y sino teniamos papeles de trabajo sin vacilación eramos retenidos y deportados dejando atras todo lo que teniamos en ese país, porque la única forma en la que podemos responder ante la compesación del daño es teniendo un trabajo y estabilidad en cualquier país del mundo. Gracias por tus aclaraciones aunque yo ya sabía que el caso de esta señora rumano no tenía nada que ver con el tema pero me siento indignada ante la tolerancia tan maravillosa que este País le esta facilitando a los extranjeros.

Unknown dijo...

Has planteado una cuestión general importante que someto a la consideración de todos: ¿Cómo podrían compensar los daños los insolventes y los menores?

Anónimo dijo...

Mª DEL CARMEN GARCÍA ROJAS
Cati con este comentario respondo a tu pregunta de como ¿podrían compensar los daños los menores y los insolventes?
Tal vez el comentario resulte muy largo pero ante tu inteligencia me he documentado un poquito sobre el tema.
En cuanto a los menores el Artículo 19 del Código Penal dice que “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código”.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor, la Ley Orgánica de Responsabilidad penal de menores (LORPM). En el art. 1 de esta ley se establece que dicha ley se aplicará “para exigir la responsabilidad de “las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.” Quedan fuera de esta ley los actos causados por menores de catorce años, en este caso según el art. 3 de esta Ley se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código civil y demás disposiciones vigentes. En este caso debido a su escasa edad, menores de 14 años, no existe en el menor la llamada “capacidad de culpa” y se le exija una responsabilidad indirecta de las personas encargadas de la educación o vigilancia del menor según el art. 1.903 del Código Civil o arts. 139 y ss de la LPAC (Ley 4/1999) si el menor esta sometido a tutela o guarda de la Administración Pública, debiendo los perjudicados ejercer la acción ante la jurisdicción civil y en el segundo caso ante los tribunales contencioso administrativos.
Cuando se trate de menores de edad pero mayores de 14 años plenamente imputables, la LORPM se aplica y se establece un régimen especial, con sus propias normas de responsabilidad civil por daños causados por menores, en su exposición de motivos se dice que se ha establecido un procedimiento singular, rápido y poco formalista para el resarcimiento de los daños y perjuicios atendiendo a la responsabilidad solidaria con el menor responsable de sus padres, tutores, acogedores o guardadores.
El párrafo tercero del art. 61 de esta ley de protección de menores dice literalmente lo siguiente: “ Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Vemos como el menor es responsable civilmente de sus propios actos dañosos, pues la responsabilidad solidaria con él de las otras personas aludidas implica necesariamente que el menor también es responsable.

En cuanto a los insolventes será el Estado el que se encarga de compensar económicamente al perjudicado.

Anónimo dijo...

Charo Cordobés.
Yo opino que la compensación del daño que se le puede hacer a terceros,cuando este no sea ni de muerte ,ni una agresión sexual y sea un agravio considerado leve,como un robo o algo menor,estoy de acuerdo en que la persona que sea solvente compense económicamente a la agraviada.Sino que la persona cumpla la pena integramente.Estoy de acuerdo siempre en los delitos menores,la integración de las personas y su rehabilitación,que en muchos casos es exfectiva.Conozco algunos casos de personas que ayudan a menores a integrarse en la vida cotidiana después de haber cometido algun robo,adolecentes que no tienen casas organizadas ni nadie que se ocupen de ellos.Estos abogados les ayudan en muchos casos a leer y a escribir y les buscan un empleo.En muchos casos los menores y los insolventes pagan sus delitos u errores,haciendo servicios para su comunidad:limpiando sitios públicos,acompañando a ancianos en residencias gestionadas por la Junta de Andalucia.estoy a favor de la reinserción,pero de personas que tengan un error y no sean reincidentes.