martes, 17 de abril de 2007

El principio acusatorio

Es éste otro de los principios importantes de nuestro derecho procesal penal. El principio acusatorio afirma que debe existir una correlación entre la acusación y la sentencia, de forma que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa. Se producirá indefensión si por sorpresa es blanco el acusado de imputaciones nuevas, hechas valer cuando han terminado sus posibilidades de defensa. En base a este principio hay que afirmar también que no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto, el juez instructor ha de ser diferente del juez que redactará la sentencia.
Recientemente hemos tenido un caso en el que ha operado este principio. Me refiero al caso Otegi. El tribunal se vio obligado a poner en libertad al líder de Batasuna porque la Fiscalía retiró la acusación. Según la sentencia del tribunal de la Audiencia Nacional existía "prueba de cargo directa y suficiente" contra él, y sólo la retirada de la acusación impidió la condena. Visita esta página, con más información sobre la polémica actual sobre este caso:
http://www.laverdad.es/murcia/prensa/20070327/espana/fiscalia-poder-judicial-analizan_20070327.html
Comenta el sentido de este principio y su utilización en el caso Otegi.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

El acusado debe tener constancia de su acusación con la antelación suficiente para que pueda apelar y defenderse de esa acusación, no podrá ser el mismo juez el que redacte la acusación que el que dicte la sentencia

Anónimo dijo...

es un derecho fundamental del sistema juridico español,este derecho consiste en que debe haber una relacion entre la acusacion y la sentencia,con lo que conlleva que el imputado tenga oportunidad de alegar,excibir pruebas y saber con antelacion de que se le acusa .Este derecho implica que no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida el veredicto .un ejemplo en relacion a esto es el caso otegui lider de la ilegalizada batasuna,donde fue acusado por el tribunal constitucional de exaltamiento del terrorismo en el entierro de un miembro de eta ,cuando este terrorista iba hacer juzgado la fiscalia retiro la acusacion aunque existia pruebas para juzgarlo no se pudo al retirar la fiscalia las acusaciones.esta decision ha probocado una gran polemica en la sociedad española a considerar una parte de la opinion publica considera que esta desicion es una presion del gobierno a la fiscalia para no perjudicar al llamado proceso de paz.por otra parte el gobierno afirma que es una decision judicial simplemente.

Anónimo dijo...

En todo proceso penal tiene que existir un juez instructor y otro que dicte la sentencia, esto se debe a que el juez instructor puede que se interese por el tema y no actue con objetividad.
Este pricipio da el derecho de que cuando seas juzgado no se pueda manipular tu declaracion, es decir si en la declaracion dicta que alguien a entrado a una casa a robar y se a llabado tales objetos despues en el jucion no puede aparecer algo que antes no constaba como pro ejemplo que has usado armas, esto iria en contra del principio acusatorio.
Existe un ejemplo que ha causao mucho interes, este es el caso Otergui lider del partido de batasuna,este hombre estaba acusado por terroris, en la investigacion se demostraron purbas validas para su acusacion pero el fiscal retiro la acusacion y no se pudo realizar el juicio

Anónimo dijo...

El principio acusatorio muestra la manera de la que podemos ser juzgados y expone que debemos ser avisados previamente para tener un tiempo de asimilación de los hechos a los que vamos a ser sometidos y un correspondiente tiempo para defendernos ante ellos,con la oportunidad de participar e intervenir en debates sobre la acusación recibida,en estos casos el juez instructor ha de ser diferente al juez que redacte la sentencia.Del mismo modo que si se retira la acusación por parte del letrado se anulará el juicio.Tenemos un claro ejemplo de esto en el caso Otegi,donde se le retiró la acusación al imputado y posteriormente se anularon todos los cargos contra él.

Anónimo dijo...

En un juicio tiene su parte buena y su parte mala el principio acusatorio. Si mientras se estudia el juicio por ejemplo de un asesino y durante su desarrollo se le inculpa de otro asesinato mas con las pruebas necesarias para poder hacerlo pues veo mal que no se pueda hacer. Sin embargo por otra parte si lo veo bien ya que el juzgado a lo mejor es inocente y se le inculpa de algo sin las pruebas, entonces si veo bien que se tenga que denunciar aparte. En un juicio pienso que lo suyo sería que mientras se tengan pruebas claras se pueda decir.

Anónimo dijo...

En los juicios que tienen lugar en nuestro país uno de los "ingredientes" de los que se dan es el principio acusatorio,que básicamente consiste en la acusación que recibe un imputado por parte del juez instructor,que por cierto no será el mismo juez que posteriormente redacte la sentencia,el principio acusatorio debe tener unos principios de coherencia del mismo modo que dará un tiempo considerable al acusado para establecer su defensa y asimilar los hechos,otro de los casos que se pueden dar es la indefensión por sorpresa que se producirá cuando se cambien las acusaciones sin que el inculpado sea consciente de ello.Aplicando este tema a un caso actual,hablo del caso Otegi,cabe destacar que la acusación retiró los cargos contra el señor Otegi y esto propició que el caso no pudiera seguir adelante aún considerando la sentencia del tribunal de la Audiencia Nacional que exponía la existencia de pruebas directas sobre las que se podía condenar a Otegi.

Anónimo dijo...

se vulnera el principio acusatorio cuando se impone pena más grave que la solicitada en concreto por la acusación, por lo tanto el fiscal se ve "obligado" a retirar toda acusacion contra el acusado. En el caso
Otegui ocurrio esto, el fiscal vio improcedentes las imputaciones dictadas contra la persona de Otegui y las dio por invalidas, quedando libre de todo juicio Arnaldo Otegui y absuelto de la justicia (por ahora).

Anónimo dijo...

En el principio acusatorio el acusado tiene derecho de defenderse sobre su delito cometido, teniendo prioridad en poder intervenir en las pruebas por las cuales se le acusa, debiendo participar en los debates de las mismas, así también como en el planteamiento y comentario de las dichas pruebas o acusaciones.
Estas puede y son realizadas por distintas personas en el juicio, decidiendo y sabiendo que aclaraciones hacer con cada uno de ellas.
Después de esto y con la intervencion del acusado que otorga el principio acusatorio, el juez redactara la sentencia una vez completados los dichos de derechos del acusado en el jicio.

Anónimo dijo...

El acusado según el principio acusatorio debe saber con antelación de lo que se le acusa para asi tener tiempo de planear su defensa y analizar con exactitud cada prueba.Cada vez que se interpongan pruebas nuevas a de haber un juez nuevo del que redacte la sentencia.Una de las cosas que seria de inconveniente en la defensa del acusado es que careciera de información acerca de pruebas nuevas, en tal caso el acusado careceria de defensa ante esta situación.

Anónimo dijo...

El principio acusatorio da la oportunidad de reunir pruebas o preparar una "ofensiva" para recurrir el caso. Desde ese punto de vista parece ser que es positivo y, al ser decididas por distintas personas en el juicio da la oportunidad de contrastar opiniones de cara a la defensa del acusado. Incluso con esto, bajo mi opinión, pienso que el principio acusatorio debería estar restringido a ciertos casos en los que, como ya he comentado en otra ocasión, la acusación está clara y por tanto, con el principio acusatorio da tiempo al inculpado y a la defensa de acusado a preparar testimonios para librarle de la pena que debería cumplir. Creo que no se cumple como debiera la ley en este país.

Anónimo dijo...

Principio acusatorio
Es uno de los derechos fundamentales del proceso penal, este da la oportunidad al imputado de defenderse de cualquier acusación o apelar si este creyera oportuno, siempre que tenga conocimientos de lo que es acusado con tiempo suficiente. Se consideraría indefensión si ha este no se le avisara con tiempo suficiente o se intentara juzgar por nuevas imputaciones. Debe de haber dos jueces, uno el juez instructor y otro el que dicte sentencia. En el caso Otegi la retirada de la acusación fue bastante para que a este no se le juzgara.