lunes, 9 de abril de 2007

El derecho de defensa

La posibilidad de un juicio justo con todas sus garantías convierte al derecho de defensa en el eje del proceso penal. Suele hablarse en la aclaración de este derecho de dos aspectos: el derecho de autodefensa y la necesidad de la heterodefensa o defensa técnica, que viene a encarnarse en el derecho a la asistencia letrada.
El siguiente objeto de vuestra reflexión es la amplitud que debe tener este derecho. Conviene que imagineis los diferentes problemas que pueden plantearse en el ejercicio de este derecho.El acusado de un acto delictivo tiene derecho de defensa desde que se le comunique dicha acusación, bien porque se le aplique cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado el procesamiento . Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
¿Garantiza el derecho de defensa la asistencia jurídica gratuita o el hecho de tener que acudir a ella limita el derecho de defensa?

14 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

El derecho de defensa no es limitado ya que las personas que no tienen dinero suficiente para costearse un abogado se les otorgara uno de oficio para tener todos las mismas oportunidades de poder defendernos mediante un juicio justo. Me parece muy bien que las personas puedan autodefenderse ya que en caso de ser inocente nadie mejor que la persona acusada sabe que como defenderse, siempre y cuando dicha persona muestre respeto a los personajes de la sala.Lo que me parece mal es que cuando una persona vaya representada por un abogado de oficio el oponente vaya con uno propio ya que un abogado de oficio no gana ni pierde nada ya que al no conocer de nada al imputado pues a lo mejor no trabaja lo mismo que uno de pago por cuenta propia. Lo suyo sería que cuando alguno de los dos vaya con uno de oficio el otro también vaya en las mismas condiciones.

Anónimo dijo...

En mi opinion un letrado de pago en diferencia con un letrado de oficio, es mas eficaz por el simple hecho de que es pagado y mejor remunerado que el otro juez, tambien podria decir que el juez que es pagado tiene mas "nombre" y experiencia dentro del mundo de los letrados. Para terminar diria que un abogado de oficio puede negarse mas facilmente a un caso que uno de pago, por el simple hecho de que éste con una suma de dinero dada, se ve "obligado" a aceptar el caso para obtener un beneficio.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

La defensa de un abogado de asistencia jurídica, no es igual de compleja que la limitada por un abogado contratado por el acusado, ya que en la asistencia jurídica gratuita, el abogado tiene derecho a negarse al caso que le corresponda,o actuar de una forma mas limitada y con una relación hacia el imputado más profesional.
En cambio el abodago contratado salarialmente, tiene mas derecho de defensa con el acusado, teniendo un relación tanto muy profesional como también personal.
Aparte un acusado si tiene capacidad de poder defenderse por si mismo, no es necesario la asistencia de un abogado,si no que se aplica así una autodefensa. Pero siempre es obligatorio aplicarse una defensa, ya sea una de las comentadas anteriormente ya sea el imputado tanto inocente como culpable.

Anónimo dijo...

cuando una persona ha de ser jusgada por cualquier caso en el momento de comunicarle dicha acusacion tambien se le ha de decir sus derechos como este el derecho de defensa,este derecho trata de defenderse mediante un abogado privado pagado por ti o en el caso deno disponer de dinero para contratar un abogado se le facilitara uno gratuito, si la persona acusada opta por defenderse por si misma tambien puede hacerlo siempre que tenga unos conocimientos basicos para ello.
este abogado es el encargado de estudiar el caso y intentar absolverte de la culpabilidad.
en mi opinion este es un derecho muy util para todos porque al igual de lapresuncion de inocencia el derecho a la defensa es algo que todos necesitimos incluso muchas personas no pueden contratar a un abogado

Anónimo dijo...

En el derecho de defensa podemos diferenciar 2 tipos básicos de defensa,la autodefensa y la defensa a través de un abogado,quedando dentro de esta defensa dos variedades de la actuación de dicho abogado.Partiendo de que el imputado es acusado puede elegir la autodefensa,de este modo ejercerá su defensa sin necesidad de la actuación de un abogado,aunque pocas veces se da este caso ya que el imputado no suele estar capacitado para ello.El caso más habitual es la defensa por parte de un abogado,que será asignado a toda persona imputada,teniendo esta persona la opción de mediante un salario contratar los servicios de un abogado con más eficiencia en sus casos y que entrará con todas sus posibilidades posibles a defender al imputado,con esto quiero reseñar que su relación será más profunda con su defendido,y su obligación la de hacer todo lo posible para la absolución del acusado y de sus cargos.En conclusión el derecho de defensa no es limitado,ya que toda persona contará con los servicios o con la posibilidad de defenderse ante las acusaciones recibidas

Anónimo dijo...

En el derecho de defensa se puede diferenciar dos tipos de defensas la autodefensa y la defensa por medio de un abogado de oficio. En la autodefensa el imputado podra defenderse asimismo ante el tribunal pero esto no suele suceder ya que el imputado rara vez esta cualificado para ello, la manera mas facil y la mas normal es la de que un abogado te defienda, toda persona tiene el derecho de que una abogado lo defienda, pero tambien puedes contratar un abogado que nose de oficio para que te defienda con lo cual puedes tener una relacion mas profunda que con un abogado de oficio. El abogado que contratar tiene la obligación de hacer todo lo que este en sus manos para que el imputado quede absuelto de todas sus cargos.

Anónimo dijo...

En el derecho de defensa se puede diferenciar dos tipos de defensas la autodefensa y la defensa por medio de un abogado de oficio.la autodefensa es la defensa que se hace un juzgado asi mismo,para ello debes de estar cualificado.La defensa mas normal es la defensa que hace sobre ti el abogado de turno o el que elija tu mismo.el abogado debe de ser tu hombre de confianza y hacer todo lo que pueda por darte la mejor defensa e intentar q salgas sin ninguna condena.

Anónimo dijo...

Este derecho de que el acusado tenga la posibilidad de defenderse uno mismo esta muy bien planteado puesto que quien mejor que defenderse de las acusaciones que uno mismo.Pero si carece de cualificacion y no sabe como defenderse es correspondiente que se le asigne un abogado de oficio, el cual este se le asigna por no tener unos ingresos mínimos necesarios, este abogado tiene la capacidad de acceder al caso o negarse, mientras que si se contrata a uno de pago tiende a hacer todo lo posible porque que su acusado salga sin cargos, uno de oficio al contrario que el de pago hace lo que puede y lo que cree mas conveniente puesto que su asistencia juridica es gratuita.En mi opinión el sistema de defensa de un acusado de un acto delictivo esta bien planteado ya que el acusado recibe apoyo judicial sea o no sea culpable.

Anónimo dijo...

el derecho de defensa es un derecho juridico basico todo imputado en un proceso penal tiene derecho a un juicio justo.tambien tiene derecho a un abogado que pueda ser particular pagado por parte del imputado o bien si no tiene recursos economicos se le asignara un abogado de oficio.aunque el imputado tiene derecho a la autodefensa siempre que tenga unos minimos conocimientos del sistema juridico español.

Anónimo dijo...

Bajo mi opinión, la pregunta propuesta en el derecho de defensa, las 2 afirmaciones tienen sentido y se complementan o mejor dicho, se limitan la una a la otra. Por una parte la asistencia gratuita garantiza el derecho a la defensa, pero esa asistencia gratuita, ademas de proporcionarte una defensa, a la vez te limita bajo una defensa pagada, en la que el abogado, obviamente, está, teóricamente, mejor cualificado que uno de asignación. Respecto al derecho propiamente dicho, me cabe decir que veo completamente justo que se adjudique una defensa gratuita a ciertas personas que no tengan sufucientes medios.

Anónimo dijo...

El derecho de defensa es un derecho que posee todo el mundo,es decir,ilimitado,si alguna persona no tiene dinero para pagarlo se le asignará uno de oficio, hay dos tipos de defensa: una es la que se realiza mediante la propia persona imputada (autodefensa), que no tendria sentido alguno si esta persona no tuviese conocimientos de derecho, y por otro lado la defensa de un abogado que defendera al imputado en todos sus cargos además de en todas sus acusaciones recibidas.

Anónimo dijo...

Podemos dar gracias a Dios de que tenemos un derecho de defensa, tanto gratuito como pagado. El tenerlo nos da una mayor confianza ante la posibilidad de que algún día fuesemos imputados y no tuvieramos dinero en ese momento para pagar un abogado.
Por otra parte, la mayoría de las personas pensamos que al ser un abogado de oficio el que nos defendiese, tendríamos menos posibilidad de quedar exentos de culpa.
La verdad que todo abogado debería defender a su cliente por todos los medios posibles, tanto con dinero o sin dinero, ya que si el cliente no paga directamente, lo paga indirectamente con sus impuestos correspondientes.